Son territorios adyacentes a las Áreas Naturales Protegidas que, por su naturaleza y ubicación, requieren de un tratamiento especial que garantice su conservación, a fin de evitar o minimizar los impactos sobre el ANP por causa de las actividades que allí se realicen. No se trata de una ampliación del ANP, pero sí de la influencia de la autoridad del Sistema. Los límites y tamaño de la Zona de Amortiguamiento son definidos para cada ANP en su Plan Maestro, aunque pueden serlo también mediante resolución jefatural del Inrena como autoridad nacional de las ANP.
Lo ideal es que las Zonas de Amortiguamiento se dediquen a usos lo más compatible posibles con el área protegida a la que se vinculan, para reducir las presiones externas sobre esta y contribuir a la conectividad entre áreas, de tal manera que se puedan conformar mosaicos de áreas de protección y áreas de aprovechamiento sostenible, aunque no sean legalmente protegidas. En ese contexto, el reglamento se inclina por las actividades forestales, incluyendo reforestación, el manejo de fauna, el ecoturismo y similares. Ello, sin embargo, no impide el desarrollo de otras actividades, aunque sí implica exigencias especiales en sus estudios de impacto ambiental.
Fuente:
Áreas Naturales Protegidas Perú
© Fundación Conservación Internacional (CI), The Nature Conservacy (TNC) y World Wildlife Fund (WWF).
Dear Hilda,
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