LAS ÁREAS PROTEGIDAS SURGEN en el mundo a fines del siglo XIX, como una manera de proteger espacios natura-tes -particularmente destacados por su belleza escénica y por la fauna silvestre que los habita- de la presión generada por el hombre cuando empezó la ocupación de nuevos territorios, en los cuales la explotación de los recursos naturales se desarrollaba de manera destructiva, transformando dramáticamente los ecosistemas.
Gracias al cuidado de estos territorios es que se pudieron mantener, en el mundo entero, importantes espacios naturales y conservar especies de flora y fauna silvestre de particular interés.
Modernamente, se entienden como Áreas Naturales Protegidas a los espacios terrestres o marinos representativos de la biodiversidad de un país, que se encuentran sujetos a un régimen especial de" protección legal por parte del Estado en beneficio de la sociedad.
En el Perú, las ANP se definen legalmente como espacios continentales y/o marinos del territorio nacional reconocidos, establecidos y protegidos legalmente por el Estado como tales, debido a su importancia para la conservación de la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país.
OBJETIVOS
Los objetivos de las áreas protegidas se orientan a garantizar las funciones y optimizar los beneficios que estas brindan a la sociedad, a saber:
De acuerdo a la naturaleza y objetivos de cada Área Natural Protegida, se le asigna una categoría que determina su condición legal, finalidad y usos permitidos. Las Áreas Naturales Protegidas contemplan una gradualidad de opciones que incluyen: Áreas de uso indirecto. Son aquellas que permiten la investigación científica no manipulativa, la recreación y el turismo, en zonas apropiadamente designadas y manejadas para ello. En estas áreas no se permite la extracción de recursos naturales, así como modificaciones y transformaciones del ambiente natural. Son áreas de uso indirecto los Parques Nacionales, Santuarios Nacionales y los Santuarios Históricos. Áreas de uso directo. Son aquellas que permiten el aprovechamiento o extracción de recursos, prioritariamente por las poblaciones locales, en aquellas zonas y lugares y para aquellos recursos, definidos por el plan de manejo del área. Otros usos y actividades que se desarrollen deberán ser compatibles con los objetivos del área. Son áreas de uso directo las Reservas Nacionales, Reservas Paisajísticas, Refugios de Vida Silvestre, Reservas Comunales, Bosques de Protección y Cotos de Caza.
Las categorías en el Perú están definidas en la Ley de Áreas Naturales Protegidas. La Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), organización que agrupa a organizaciones gubernamentales y de la sociedad civil a nivel global, cuenta con un sistema de categorías que sirve de guía y de referencia técnica general, aunque cada país diseña su propio Sistema de acuerdo a sus características e historia.
LAS ZONAS RESERVADAS
Las Zonas Reservadas constituyen un estatus transitorio dentro del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sinanpe). Son espacios reservados para la conservación de la diversidad biológica y demás valores asociados, que requieren la realización de estudios complementarios que determinen la extensión y categoría que les corresponde como Área Natural Protegida. Se establecen mediante Resolución Ministerial, y en este dispositivo legal se constituye una comisión encargada del desarrollo de dichos estudios, los cuales incluyen la participación de la población local, Gobiernos Regionales y Municipales.
Fuente:
Áreas Naturales Protegidas Perú
© Fundación Conservación Internacional (CI), The Nature Conservacy (TNC) y World Wildlife Fund (WWF).
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